Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 196

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 196.- Son sujetos del impuesto, las personas que perciban ingresos por alguno o algunos de los conceptos enumerados en las fracciones del artículo anterior, siendo solidariamente responsables las personas obligadas a entregar el producto del capital, quienes en cada caso, deberán retener el acreedor del monto del impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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