ARTÍCULO 196.- Son sujetos del impuesto, las personas que perciban ingresos por alguno o algunos de los conceptos enumerados en las fracciones del artículo anterior, siendo solidariamente responsables las personas obligadas a entregar el producto del capital, quienes en cada caso, deberán retener el acreedor del monto del impuesto.
Artículo 196
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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