Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 195.- Son objetos de este impuesto los ingresos que se obtengan en el Estado por concepto de:

I.- Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general.

II.- Intereses sobre cantidades que se adeuden como precio de operaciones de compraventa.

III.- Intereses sobre cantidades anticipadas a cuenta de precio de toda clase de bienes o derechos.

IV.- Intereses de mora sobre pagarés, letras de cambios o cualquier otro documento que constituya un crédito.

V.- Intereses provenientes de contrato de cuenta corriente.

VI.- Descuentos o anticipos sobre títulos o documentos.

VII.- Usufructo de capitales impuestos a rédito.

VIII.- Premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases provenientes de la explotación de patentes de invención o de marcas comerciales e industriales.

IX.- Arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.

X.- Subarrendamiento de bienes inmuebles. 265

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XI.- De cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital sin importar el nombre con que se les designe, siempre que los ingresos que se obtengan de las mismas no sean objeto de ningún objeto de algún otro impuesto del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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