Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 197

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 197.- El impuesto se causará conforme a la tarifa que fije la Ley de Ingresos del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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