Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 200.- Los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen los intereses, rentas y demás percepciones gravadas con este impuesto, tendrán la obligación de exigir al acreedor, como requisito previo para cubrirles las prestaciones mencionadas, que se les compruebe con las boletas expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración y Oficinas recaudadoras, estar al corriente en el pago del impuesto sobre productos de capitales, y en caso de que no se haga tal comprobación estarán obligados a retener el impuesto del cargo y a enterarlo en las oficinas recaudadoras correspondientes, las que extenderán al depositante el recibo que ampare el pago del impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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