Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 201.- No se causa el impuesto que establece este capítulo, cuando los ingresos a que se tenga derecho percibir sean por concepto:

I.- De intereses de bonos, obligaciones o cédulas hipotecarias.

II.- De intereses y percepciones que obtengan las instituciones, organizaciones y empresas exceptuadas de impuestos locales por las leyes especiales que rijan su funcionamiento.

III.- De los contratos celebrados con el Estado, con sus Municipios o con la Federación.

IV.- De ingresos por los cuales se pague el impuesto federal al valor agregado o algún otro impuesto local del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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