Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 203

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 203.- Los contribuyentes de este impuesto están obligados: 267

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G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

I.- A hacer una manifestación por escrito ante las oficinas recaudadoras correspondientes, dentro de los 15 días siguientes a la autorización de la escritura o de la celebración del acto o contrato del que se derive el de derecho de obtener los ingresos a que se refiere el artículo 195. Dicha manifestación deberá hacerse en las formas oficiales respectivas.

II.- Dar aviso, por escrito, de las modificaciones que se hagan a los contratos de los que se deriven el derecho de obtener los ingresos gravables.

III.- Tratándose del contrato de cuenta corriente, a manifestar por escrito, dentro de los 30 días siguientes al corte o clausura de la cuenta, el monto de los intereses causados. Esta obligación deberá ser cumplida por el cuentacorrientista que resulte acreedor de los intereses.

IV.- Tratándose de personas que habitualmente hagan préstamos cuyo importe individual no exceda de diez mil pesos y a plazo no mayor de 90 días, manifestar por escrito, dentro de los primeros 15 días de cada mes, el importe total invertido y el monto global de los intereses que tuvo derecho a percibir en el mes inmediato anterior.

V.- A dar aviso por escrito de los cambios de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurran.

VI.- A dar aviso por escrito y con todo detalle de la terminación del acto o contrato del que se derive el derecho a obtener los ingresos gravables.

VII.- A presentar, en la Secretaría de Finanzas y Administración y en las oficinas recaudadoras cuando éstas lo estimen necesario, el original de los contratos privados para el efecto de que se compruebe la veracidad de los datos contenidos en las manifestaciones que previenen las fracciones I, II, V, y VII de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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