Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 202.- El impuesto sobre productos de capitales dejará de causarse cuando se extinga definitivamente el derecho de obtener ingresos por alguno de los conceptos señalados en el artículo 190.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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