ARTÍCULO 204.- Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Finanzas y Administración y a las oficinas recaudadoras, todos los datos que éstas les pidan en relación con los actos, contratos y operaciones de los que se derive el derecho de obtener los ingresos gravados a que se refiere este capítulo.
Artículo 204
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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