Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 210.- Si después de suspender el cobro del impuesto, en los términos del artículo anterior, el contribuyente percibe alguna cantidad en pago total del adeudo, quedará 269

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G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . sin efecto la suspensión acordada a partir de la fecha de pago. Al efecto, el mismo contribuyente estará obligado a dar aviso de ello a la Secretaría de Finanzas y Administración y a cubrirle el impuesto dentro del término de 15 días siguientes a la fecha en que se reciba el pago.

Igual aviso al señalado párrafo anterior, deberá dar el contribuyente si recibe algún pago parcial, en cuyo caso cubrirá el impuesto correspondiente dentro del mismo término.

En este caso la suspensión subsistirá, por lo que hace el adeudo insoluto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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