ARTÍCULO 209.- El pago del impuesto solo se suspenderá a solicitud del contribuyente, cuando por falta de pago de las cantidades que tenga derecho a obtener, haya demandado judicialmente al deudor del cumplimiento de su obligación.
Al solicitar el contribuyente la suspensión, deberá comprobar por medio de la copia de la demanda sellada por el juzgado respectivo, haber promovido juicio correspondiente.