Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 208

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 208.- El impuesto deberá ser cubierto mensualmente, durante el mes siguiente al que hubiere causado.

Cuando, de acuerdo con lo convenido en el contrato, el acreedor tenga derecho a obtener ingresos u otras prestaciones por períodos mayores de un mes, se hará el cálculo de la cantidad que y de estas prestaciones corresponda a un mes, a fin de que el pago del impuesto se haga en los términos que dispone el párrafo anterior.

En los casos de contratos de cuenta corriente o cualesquiera otros en que no sea posible determinar anticipadamente ni el monto de los ingresos que sirvan de base para la determinación del impuesto, ni quien sea el contribuyente de éste, el pago se hará dentro de los 15 días siguientes al corte de la cuenta o de la fecha en que pueda definirse quién es el acreedor y el importe de los ingresos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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