ARTÍCULO 207.- Las autoridades judiciales, además de las obligaciones que les señala este capítulo, tienen, para los efectos del impuesto, la de dar a conocer a la Secretaría de Finanzas y Administración las resoluciones que se dicten en los juzgados y que tengan o que puedan tener alguna afectación de impuestos a favor del Estado.
Artículo 207
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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