Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES

ARTÍCULO 207.- Las autoridades judiciales, además de las obligaciones que les señala este capítulo, tienen, para los efectos del impuesto, la de dar a conocer a la Secretaría de Finanzas y Administración las resoluciones que se dicten en los juzgados y que tengan o que puedan tener alguna afectación de impuestos a favor del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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