Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 215

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 215.- Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos derivados del arrendamiento y del subarrendamiento de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado que se destinen exclusivamente para casa habitación o bien para fines agrícolas o ganaderos.

En todo caso, no se causará este gravamen cuando los ingresos que se obtengan por este concepto, causen el impuesto al valor agregado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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