Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 240

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 240.- Estarán exentos del pago de este impuesto los ingresos provenientes de:

I.- Las actividades gravadas por otros impuestos estatales.

II.- Los establecimientos de enseñanza pública o privada reconocidos por autoridad competente.

III.- El transporte de personas o cosas.

IV.- La explotación de aparatos musicales y el comercio en la vía pública o en mercados municipales, tratándose de contribuyentes menores.

V.- Las cuotas que aporten los integrantes de las asociaciones sin fines lucrativos.

VI.- Las operaciones efectuadas por las sociedades cooperativas de consumo, únicamente por ventas hechas a sus socios.

VII.- La publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.