ARTÍCULO 242.- Están obligados a retener el impuesto:
I.- Los usuarios de servicios técnicos y los arrendatarios de maquinaria y equipo, cuando los ingresos se perciban por contribuyentes residentes fuera del Estado y provengan de operaciones realizadas o que surtan efectos en el territorio del mismo.
II.- Las personas residentes en el Estado, que paguen comisiones o remuneraciones por servicios prestados por comisionistas, agentes o representantes radicados fuera del Estado, excepto cuando se trate de comisiones pagadas por exportaciones o para que empresas residentes en el Estado presten sus servicios a residentes fuera del mismo. 277
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
La retención se hará calculando el impuesto, sobre el monto total de las cantidades que se cubran a los comisionistas, agentes o representantes.
III.- Los comitentes, sobre las remuneraciones que cubran sus comisionistas, cuando estos no realicen sus operaciones en establecimientos fijos.
IV.- Los retenedores a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, enterarán el impuesto mediante una declaración adicional, con su mismo número de cuenta, en la que se manifestarán los ingresos pagados, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y domicilio de los sujetos a quienes se practicó la retención.