Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 243.- En los contratos de comisión y representación, serán responsables del pago del impuesto que se deje de cubrir, los comisionistas y representantes, respectivamente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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