ARTÍCULO 243.- En los contratos de comisión y representación, serán responsables del pago del impuesto que se deje de cubrir, los comisionistas y representantes, respectivamente.
Artículo 243
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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