ARTÍCULO 244.- La Secretaría de Finanzas y Administración es la autoridad fiscal facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, especialmente para:
I.- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, y cuando se descubra que no manifiestan totalmente sus ingresos o manifestándolos omiten total o parcialmente los impuestos correspondientes, se procederá a hacer efectivas las diferencias respectivas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
II.- Exigir de los contribuyentes la adaptación y establecimiento de medidas de control.
III.- Ordenar la práctica de auditoría a los contribuyentes, así como obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas.
IV.- Exigir en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares, registros y documentos comprobatorios de los asientos respectivos.
V.- Verificar físicamente, clasificar, valuar o comprobar que toda clase de bienes en existencia que se encuentren en lugares de almacenamiento o dependencias de los contribuyentes, están amparados con la documentación prevista en las disposiciones fiscales.
VI.- Efectuar toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados a los contribuyentes, o a los terceros.
VII.- Solicitar de las dependencias federales, estatales, y municipales y de los fedatarios, los informes y datos que obren en su poder y que sean necesarios para las investigaciones.
VIII.- Solicitar todos los demás elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. 278
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