Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 244.- La Secretaría de Finanzas y Administración es la autoridad fiscal facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, especialmente para:

I.- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, y cuando se descubra que no manifiestan totalmente sus ingresos o manifestándolos omiten total o parcialmente los impuestos correspondientes, se procederá a hacer efectivas las diferencias respectivas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

II.- Exigir de los contribuyentes la adaptación y establecimiento de medidas de control.

III.- Ordenar la práctica de auditoría a los contribuyentes, así como obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas.

IV.- Exigir en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares, registros y documentos comprobatorios de los asientos respectivos.

V.- Verificar físicamente, clasificar, valuar o comprobar que toda clase de bienes en existencia que se encuentren en lugares de almacenamiento o dependencias de los contribuyentes, están amparados con la documentación prevista en las disposiciones fiscales.

VI.- Efectuar toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados a los contribuyentes, o a los terceros.

VII.- Solicitar de las dependencias federales, estatales, y municipales y de los fedatarios, los informes y datos que obren en su poder y que sean necesarios para las investigaciones.

VIII.- Solicitar todos los demás elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. 278

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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