Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 246.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá determinar estimativamente los ingresos de los contribuyentes en los siguientes casos:

I.- Cuando no lleven los libros o registros a que estén obligados.

II.- Cuando existe omisión en los registros de los ingresos gravables o de las compras.

III.- Cuando existan variantes en más de un 10 % entre los inventarios de mercancías declarados o registrados y las existencias reales.

IV.- Cuando los contribuyentes no amparen los asientos relativos a sus compras o ingresos, con la documentación comprobatoria correspondiente.

V.- Cuando existan asientos falsos en la contabilidad.

VI.- Cuando se lleven libros o registros fuera de los autorizados para la contabilidad, en los cuales hagan anotaciones distintas a los asientos efectuados en aquellos.

VII.- Cuando a requerimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración, los contribuyentes no exhiban en su domicilio los libros de contabilidad, registros de documentación comprobatoria o no proporcionen los informes que les sean solicitados.

VIII.- Cuando por otras causas imputables a los contribuyentes, se imposibilite el conocimiento de sus ingresos realmente percibidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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