ARTÍCULO 246.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá determinar estimativamente los ingresos de los contribuyentes en los siguientes casos:
I.- Cuando no lleven los libros o registros a que estén obligados.
II.- Cuando existe omisión en los registros de los ingresos gravables o de las compras.
III.- Cuando existan variantes en más de un 10 % entre los inventarios de mercancías declarados o registrados y las existencias reales.
IV.- Cuando los contribuyentes no amparen los asientos relativos a sus compras o ingresos, con la documentación comprobatoria correspondiente.
V.- Cuando existan asientos falsos en la contabilidad.
VI.- Cuando se lleven libros o registros fuera de los autorizados para la contabilidad, en los cuales hagan anotaciones distintas a los asientos efectuados en aquellos.
VII.- Cuando a requerimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración, los contribuyentes no exhiban en su domicilio los libros de contabilidad, registros de documentación comprobatoria o no proporcionen los informes que les sean solicitados.
VIII.- Cuando por otras causas imputables a los contribuyentes, se imposibilite el conocimiento de sus ingresos realmente percibidos.