ARTÍCULO 241.- En los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o actividad, aumento o disminución del capital social, traspaso de la negociación y clausura de actividades, los contribuyentes deberán dar aviso, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido cualquiera de tales hechos, por conducto de la oficina Recaudadora correspondiente en las formas aprobadas consignado o todos los datos que la misma requiera.
Artículo 241
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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