Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y

ARTÍCULO 260.- El pago del impuesto se hará mensualmente en la oficina recaudadora de la jurisdicción respectiva, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al de la realización de los actos o actividades, presentándose al efecto la declaración correspondiente en las formas aprobadas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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