ARTÍCULO 261.- La presentación de las declaraciones se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Serán firmadas por el administrador o por el gerente, si se trata de sociedades.
II.- Serán presentadas aún cuando el mes anterior no se realizaren operaciones grabadas, especificando la causa de ello.
III.- Los sujetos del impuesto que por error de cálculo hubieren pagado el impuesto en cantidad mayor a la debida, podrán deducir en la declaración subsecuente lo que hubiere pagado en exceso, haciendo la aclaración y anexando comprobantes correspondientes. Si contrariamente, por error se hubiera pagado el impuesto en cantidad menor a la debida, deberán sumarse el faltante más los recargos respectivos, al impuesto que deba pagarse en el mes siguiente, efectuándose en la declaración las anotaciones correspondientes.