Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 261

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y

ARTÍCULO 261.- La presentación de las declaraciones se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Serán firmadas por el administrador o por el gerente, si se trata de sociedades.

II.- Serán presentadas aún cuando el mes anterior no se realizaren operaciones grabadas, especificando la causa de ello.

III.- Los sujetos del impuesto que por error de cálculo hubieren pagado el impuesto en cantidad mayor a la debida, podrán deducir en la declaración subsecuente lo que hubiere pagado en exceso, haciendo la aclaración y anexando comprobantes correspondientes. Si contrariamente, por error se hubiera pagado el impuesto en cantidad menor a la debida, deberán sumarse el faltante más los recargos respectivos, al impuesto que deba pagarse en el mes siguiente, efectuándose en la declaración las anotaciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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