ARTÍCULO 263.- Se eximen del pago del impuesto:
I.- Los productos medicinales de cualquier graduación alcohólica que están reconocidos como tales por la Secretaría de Salud.
II.- La cerveza.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
ARTÍCULO 263.- Se eximen del pago del impuesto:
I.- Los productos medicinales de cualquier graduación alcohólica que están reconocidos como tales por la Secretaría de Salud.
II.- La cerveza.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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