ARTÍCULO 264.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, tienen la obligación de empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción para lo cual deberán solicitar su cédula respectiva dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o de la apertura del establecimiento, o bien, de la fecha en que adquiera mediante traspaso, la posesión o propiedad del giro. La solicitud se hará utilizando las formas o modelos oficiales aprobados al efecto.
Los expendedores al menudeo o copeo, independientemente de obtener su cédula de empadronamiento, deberán solicitar el registro y la placa especial, que los acredita para operar como tales. En forma similar los porteadores deberán obtener su placa o tarjeta de registro especial anual.