ARTÍCULO 266.- También son obligaciones de los contribuyentes habituales de este impuesto las siguientes:
I.- Cubrir oportunamente el impuesto, en la forma y términos establecidos por la presente Ley.
II.- Registrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la oficina recaudadora respectiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de actividades, utilizando las formas aprobadas.
Para los efectos de esta fracción se considera como fecha de iniciación de operaciones, aquella en la que se principie la producción o elaboración, ampliación, mezcla o transformación o bien realice la operación de venta en el caso de expendio.
III.- Presentar avisos de traspaso, suspensión o reanudación de actividades, clausura, cambio de domicilio o de razón social según corresponda, dentro de los quince días siguientes al en que ocurran tales hechos.
IV.- Informar sobre la maquinaria y equipo a utilizarse, así como su capacidad potencial de producción y volumen de materias primas a emplearse. 283
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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V.- Llevar los libros de contabilidad, los libros auxiliares necesarios y la documentación comprobatoria respectiva.
VI.- Proporcionar los informes que le soliciten las autoridades fiscales del Estado.
VII.- Permitir las visitas de inspección dispuestas por las autoridades fiscales competentes.