ARTÍCULO 268.- La Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a formular, con base en los informes rendidos por el personal de auditoría, de inspección o de la oficina recaudadora de que se trate, la liquidación del impuesto respectivo por las actividades clandestinas descubiertas y a imponer las sanciones a que hayan hecho acreedores los responsables de impuesto en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado.
Artículo 268
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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