Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y

ARTÍCULO 269.- La Secretaría de Finanzas y Administración, mediante el servicio de inspección podrá:

I.- Verificar si los contribuyentes han cumplido debidamente o si han incurrido en contravención.

II.- Secuestrar los productos materia del gravamen o del equipo de producción, cuando se descubra la clandestinidad de los productos gravados.

III.- Levantar acta circunstanciada, en todos los casos, en la que se contengan los resultados de las diligencias practicadas.

IV.- Efectuar las demás diligencias que sean encomendadas en relación con los servicios de control y vigilancia. 284

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.