ARTÍCULO 270.- Para los efectos de este impuesto se presumirá realizada la venta de los productos gravados, por el hecho de que salgan de fábricas, bodegas, almacenes, tiendas y demás establecimientos en que se guarden, salvo prueba en contrario.
Artículo 270
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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