Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 270

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y

ARTÍCULO 270.- Para los efectos de este impuesto se presumirá realizada la venta de los productos gravados, por el hecho de que salgan de fábricas, bodegas, almacenes, tiendas y demás establecimientos en que se guarden, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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