ARTÍCULO 271.- Los contribuyentes cuyos ingresos anuales no rebasen el total de $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) podrán pagar impuesto a cuota fija, aplicándose el mismo procedimiento que señala para los contribuyentes menores el título décimo primero, del capítulo V, relativo al impuesto sobre operaciones mercantiles e industriales de la presente Ley.
Artículo 271
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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