Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 45

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes. Dentro del concepto de documentos a que se refiere esta fracción quedan comprendidos los contratos de trabajo individuales y colectivos, comprobantes fiscales digitales por internet de los pagos hechos a los trabajadores establecidos en el Código Fiscal de la Federación, avisos de altas, bajas y modificación de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a su servicio y, otros de naturaleza análoga. 24

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

II.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

III.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

IV.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. En los casos en que se cuente con uno o más establecimientos o locales el entero se deberá realizar de forma consolidada.

(DEROGADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Se deroga

V.- Inscribir a las personas que contraten para prestar servicios subordinados en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante solicitud que presentarán en las Administraciones autorizadas dentro de los 30 días siguientes de su contratación en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.

Las personas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personal con otra empresa, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia de contrato de prestación de servicios ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o moral que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el servicio.

(DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI.- Se deroga

(REFORMADA, P.O. 102 ALCANCE IV, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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