Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 46.- Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo mediante declaración mensual en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes en que se efectuaron las retenciones.

(DEROGADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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