Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 48

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 48.- Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como los organismos y empresas paraestatales que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios, están obligadas a informar por escrito de las mismas, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los 15 días siguientes a la firma del o de los contratos respectivos, esta información deberá 25

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . presentarse en la Administración y/o Agencia Fiscal donde se encuentre ubicada la obra; asimismo, deberán exigir a los contratados su comprobante de inscripción para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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