Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 49 .- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa, para la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal con: las Dependencias, Entidades, Fideicomisos Públicos, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Autónomos, así como con Empresas de Participación Pública de los Gobiernos Federal y de los Municipios del Estado , que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios en el Estado de Guerrero, con el objeto de que se constituyan como retenedores de dicho impuesto, a favor de la Hacienda Pública estatal; en los cuales podrán establecerse incentivos a favor de las Entidades y Entes Públicos Federales y Municipales, que recauden por cuenta del Estado dicho Impuesto.

En el caso de las Dependencias, Secretarías , Organismos Públicos Descentralizados y demás Entidades del Gobierno del Estado , quedan obligadas a efectuar la retención y el entero del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que se genere por las personas físicas o morales que sean beneficiadas con la asignación de contratos para la realización de obras públicas, en los términos a que se refiere el presente artículo.

La recaudación obtenida en términos de los párrafos que anteceden, deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados.

La retención a que se refiere este artículo se hará sobre la estimación que de los sueldos le presente el contratista en la proporción en que éstas le sean total o parcialmente pagadas.

Los retenedores, deberán presentar a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, declaración informativa proporcionando información sobre las personas a quienes les hayan efectuado dichas retenciones, en las formas autorizadas para tal efecto ante las Administraciones o Agencia Fiscal Estatal y oficinas autorizadas.

Serán sujetos de retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los derechos de cobro que tienen los contratistas o subcontratistas, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, que se deriven de los contratos de obra pública y servicios relacionados; así también los derechos cedidos parcial o totalmente para el cobro a favor de otra persona distinta de estos, el contrato podrá acreditar contra el pago de este impuesto las cantidades retenidas. 26

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

(REFORMADO SÉPTIMO PÁRRAFO , P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

La Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá verificar en cualquier momento, que los Titulares y /o responsables de las Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Gobierno del Estado, cumplan con la obligación del párrafo segundo de este artículo, caso contrario, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley de la materia, para lo cual se integrará el expediente del incumplimiento y se turnará a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de substanciar el procedimiento correspondiente.

El retenedor deberá comunicar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la obra a la Secretaría de Finanzas, sobre la conclusión de los trabajos encomendados al contratista o subcontratista.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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