ARTÍCULO 50.- Están exentas del pago de este impuesto:
I.- LAS EROGACIONES QUE SE CUBRAN POR CONCEPTO DE: a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas. b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o contratos respectivos. c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo. e) Gastos funerarios. f) Becas educacionales y deportivas. g) Servicios de transporte. h) Pagos a discapacitados. i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida. j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 27
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. n) Intereses por créditos al personal.
En el caso de personas morales para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. ñ) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando éste sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN: a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año.
III.- LOS QUE REALICEN LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PROGRESIVA: a).- Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 M2. b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados.