Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VII IMPUESTOS ADICIONALES PARA EL FOMENTO EDUCATIVO

ARTÍCULO 51.- Para el cobro del impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado, se aplicará una tasa del 15%, mismo que se aplicará sobre los siguientes conceptos: a).- Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica. b).- Impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales. c).- Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos. 28

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . d).- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase, y apuestas sobre juegos permitidos, con excepción de los que se generen de la obtención de ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase. e).- Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. f).- Derechos por toda clase de servicios públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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