ARTÍCULO 53.- Con el interés de fomentar la corriente turística, se causará un impuesto adicional de los conceptos señalados en el artículo 51 de la presente Ley, la tasa que se aplicará será del 15%.
El presente impuesto adicional no se causará sobre los premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, previstos por el artículo 31 de esta Ley.