ARTÍCULO 54.- Para el cobro del impuesto adicional de la recuperación ecológica y forestal del Estado, se aplicará una tasa del 15%, mismo que se calculará sobre los conceptos señalados en el artículo 51 de esta Ley.
El presente impuesto adicional no se causará sobre los premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, previstos por el artículo 31 de esta Ley.