ARTÍCULO 52.- Para el cobro del impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado, se aplicará una tasa del 15%, misma que se aplicará sobre los derechos por toda clase de servicios.
Artículo 52
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VII IMPUESTOS ADICIONALES PARA EL FOMENTO EDUCATIVO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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