ARTÍCULO 57.- El objeto de este impuesto lo constituyen las erogaciones realizadas por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de Guerrero.
Se considera servicio de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados en:
I. Hoteles, moteles, tiempo compartido o multipropiedad, campamentos, hosterías, posadas, mesones, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, suites, villas, bungalows y
II. Casas o departamentos, enteros o por habitaciones privadas o compartidas.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)
De los ingresos que se generen por la recaudación de este Impuesto, el 37.5 por ciento serán destinados al Fideicomiso para la promoción turística nacional e internacional de los destinos turísticos que aplican dicho impuesto, en la que se considere la planeación, organización, ejecución, desarrollo, supervisión y evaluación de programas de promoción y publicidad que tengan como objetivos incrementar cuantitativa y cualitativamente los flujos turísticos. Asimismo, el 37.5 por ciento se destinará a la Oficialía Mayor para atender la infraestructura de los destinos turísticos del estado de Guerrero. Finalmente, el 25 por ciento será destinado a la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Guerrero, para los gastos de operación y vigilancia en el cobro de este impuesto.
(ADICIONADO PÀRRAFO CUARTO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023)
Se exceptúa de la disposición señalada en el párrafo anterior la recaudación generada por el servicio de hospedaje de casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras considerado Alojamiento Turístico Eventual.
ADICIONADO PÀRRAFO QUINTO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023)
El Alojamiento Turístico Eventual será aquel por el que se concede el servicio de alojamiento, ya sea de forma parcial o total en el uso de inmuebles no hoteleros, cuando sea provisto de manera directa o a través de intermediarios, promotores, facilitadores o a través de plataformas digitales.
(REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)