Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 59

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VIII Del impuesto sobre

ARTÍCULO 59.- La base para el pago de este impuesto se integra con el monto total de las erogaciones gravadas a las que se refiere el artículo 57 de esta ley, incluyendo depósitos, anticipos, intereses y cualquier otro concepto que se derive de la prestación de dichos servicios.

No formarán parte de la base gravable de este impuesto, el importe de los servicios correspondientes a alimentación y demás servicios distintos al hospedaje.

En ningún caso se considerará que el impuesto al valor agregado que se cause por los servicios de hospedaje forma parte de la base gravable de este impuesto.

Cuando el servicio de hospedaje incluya servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen los montos por la prestación de estos últimos, se tomará como base para el pago del impuesto correspondiente el 40% sobre el total de lo efectivamente erogado.

Tratándose de los servicios proporcionados bajo el sistema de tiempo compartido y propiedad fraccional, la base de impuesto será el valor de la contraprestación que el usuario pague por concepto de cuotas de mantenimiento cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

Para efectos del párrafo que antecede, se entenderá por tiempo compartido, lo que al respecto establezca la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III DE FECHA MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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