Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 58

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VIII Del impuesto sobre

ARTÍCULO 58.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones, objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuarles los prestadores de los servicios de hospedaje quienes deberán enterarlas a la autoridad fiscal. 30

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

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Cuando intervenga de cualquier manera una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, previsto en el artículo 57 de esta ley, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de ella.

(REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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