Artículo 60 Bis . El impuesto al que se refiere este capítulo se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones gravadas, se hagan exigibles dichas erogaciones o se expida el comprobante de pago correspondiente.
(ADICIONADO PÀRRAFO SEGUNDO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023)
Tratándose de Alojamiento Turístico Eventual se calculará aplicando a la base gravable, la tasa del 4%.
(ADICIONADO PÀRRAFO TERCERO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023)
Quedan excluidos del pago contemplado en este artículo los sujetos pasivos que contribuyan en términos de las obligaciones tributarias que se contemplan en el artículo 77 de esta Ley.
. (ADICIONADO, P.O. 65 ALCANCE IV, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018)