ARTÍCULO 61.- El pago del impuesto se hará mediante el entero mensual de las retenciones que debió efectuar el prestador de los servicios que señala este capítulo, a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de causación, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuera.
La persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, a través de plataformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra a través de ella el impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día diecisiete del mes calendario siguiente o el día hábil siguiente, una declaración de manera agregada, por el total de las erogaciones, de conformidad con los formatos y mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y Administración de Guerrero.
Cuando la persona física o moral, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, entere el pago del impuesto sobre hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje y a las personas físicas y morales que realicen las erogaciones por el servicio de hospedaje, de las obligaciones establecidas en este artículo. 32
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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