Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 62 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VIII Del impuesto sobre

Artículo 62 Bis. La persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, realice por medio de plataformas tecnológicas, el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto sobre Hospedaje previsto en el artículo 57 de la presente ley, estará obligada a:

I. Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de esta ley;

II. Enterar el impuesto sobre hospedaje que se haya pagado a través de las plataformas tecnológicas a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero; y

III. Presentar declaraciones de manera agregada hasta en tanto no presente el aviso de baja al registro o de suspensión temporal de actividades.

(ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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