ARTÍCULO 63.- Sobre los impuestos, excepto predial y adquisición de inmuebles, derechos, con excepción de servicios catastrales, multas y rezagos que perciban los municipios del Estado, se cobrará una contribución estatal, del 15%.
(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)