Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 63

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VIII Del impuesto sobre

ARTÍCULO 63.- Sobre los impuestos, excepto predial y adquisición de inmuebles, derechos, con excepción de servicios catastrales, multas y rezagos que perciban los municipios del Estado, se cobrará una contribución estatal, del 15%.

(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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