Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 64

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IX CONTRIBUCIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 64.- Las Tesorerías Municipales, serán las responsables de hacer efectiva la contribución Estatal, dándose ingreso en caja el importe total; mensualmente entregarán la recaudación de esta contribución, a través de las instituciones bancarías autorizadas, terceros o mediante las administraciones y agencias fiscales o por los medios autorizados, durante los primeros 17 días del mes siguiente, mediante la presentación de la declaración correspondiente. 33

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.