Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 62

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VIII Del impuesto sobre

ARTÍCULO 62.- No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados en hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados, albergues tutelares, incluyéndose los de propiedad del D.I.F., así como los que presten los sindicatos a sus agremiados y los destinados expresamente a pensionados y a jubilados.

(ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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