ARTÍCULO 62.- No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados en hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados, albergues tutelares, incluyéndose los de propiedad del D.I.F., así como los que presten los sindicatos a sus agremiados y los destinados expresamente a pensionados y a jubilados.
(ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)