Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 81

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS

ARTÍCULO 81.- En lo relativo a los ingresos y deducciones de este impuesto cedular, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y a los Capítulos III y X, ambos del Título IV y al

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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