Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 82

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS

ARTÍCULO 82.- En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente en los casos en que éste sea persona física y aún cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables, en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales de este impuesto por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, mediante declaración mensual, que presentará ante las oficinas autorizadas en los términos previstos en el artículo 83 de esta Ley.

La institución fiduciaria presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de registro estatal de contribuyentes, rendimientos, pagos efectuados de este impuesto y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, durante el año de calendario que corresponda.

Igual tratamiento se dará a cualquier modalidad jurídica que se utilice para la administración de bienes inmuebles.

Para los efectos de este artículo se considerará que las personas físicas que obtengan ingresos provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en sociedad conyugal y/o copropiedad deberán: a. Quien funja como representante común de la sociedad conyugal y/o copropiedad tiene la obligación de presentar dentro de los plazos legales, la solicitud de inscripción para empadronarse en el Registro Estatal de Contribuyentes; así como el documento donde se designe al Representante Común de los bienes, este trámite deberá realizarse ante la Administración o Agencia Fiscal en cuya jurisdicción se encuentre ubicada el inmueble. b. Los integrantes de la Sociedad conyugal y/o copropiedad deberán considerar para la declaración del impuesto cedular, la parte proporcional de los ingresos y deducciones que le corresponden a cada uno.

El representante común deberá cumplir con todas las demás obligaciones fiscales de su persona y sus representados de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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