Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 84

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS

ARTÍCULO 84.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes apliquen la deducción opcional no sujeta a comprobación que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal del Estado, por las contraprestaciones recibidas.

IV. Presentar declaraciones en los términos de esta Ley.

V. Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración durante cinco años, documentos y demás elementos contables en que consten la totalidad de los ingresos obtenidos.

Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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