ARTÍCULO 84.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes apliquen la deducción opcional no sujeta a comprobación que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;
III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal del Estado, por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones en los términos de esta Ley.
V. Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración durante cinco años, documentos y demás elementos contables en que consten la totalidad de los ingresos obtenidos.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto.