Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 83

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS

ARTÍCULO 83.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el impuesto declarado. 43

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

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El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5%.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa establecida en esta sección. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará durante los primeros cuatro meses del año siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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